Cálculo del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Plusvalía)

Aviso importante: Los resultados que se obtengan tienen únicamente valor informativo, en consecuencia, no obligan a la Administración.

Documentos necesarios: Con carácter general es necesario disponer de las escrituras de adquisición y de la actual transmisión, de las cuales se tomará la referencia catastral, así como las fechas, importes y porcentaje transmitido.

Para mayor información puede consultar la Ordenanza Fiscal del Impuesto.

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Consultar en recibo de IBI o escritura

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Referencia catastral

Puede consultarse en las escrituras de propiedad, o también en el recibo del IBI del año en que tenga lugar la transmisión, bajo el epígrafe “Ref. Padrón”.

Fecha de adquisición del bien o derecho por transmitente (formato dd/mm/aaaa).

Esta fecha es la de la transmisión inmediata anterior del dominio o del derecho real de goce, o la fecha en que se constituyó o adquirió el mismo.

Importe de adquisición

Importe que figura en la escritura de la transmisión inmediata anterior.

Fecha de transmisión (formato dd/mm/aaaa)

Se considerará como fecha de la transmisión:

  1. En los actos o contratos entre vivos, la del otorgamiento del documento público y, cuando se trate de documentos privados, la de su presentación ante la Administración Tributaria Municipal.
  2. En las subastas judiciales, administrativas o notariales, se tomará excepcionalmente la fecha del auto o providencia aprobando el remate si en el mismo queda constancia de la entrega del inmueble. Si no es así, se tomará la fecha del documento público.
  3. En las expropiaciones forzosas, la fecha del acta de ocupación y pago.
  4. En las transmisiones mortis causa la fecha del fallecimiento.

Importe de transmisión

Importe que figura en la escritura de la transmisión actual.

Porcentaje transmitido

Se consignará aquí la parte del bien objeto de transmisión o la parte del derecho real que se transmite.

Bonificación aplicable

Se consignará, si procede, la bonificación según el art. 14 de la Ordenanza Fiscal del Impuesto.