Aviso importante: Los resultados que se obtengan tienen únicamente valor informativo, en consecuencia, no obligan a la Administración.
Documentos necesarios: Con carácter general es necesario disponer de las escrituras de adquisición y de la actual transmisión, de las cuales se tomará la referencia catastral, así como las fechas, importes y porcentaje transmitido.
Para mayor información puede consultar la Ordenanza Fiscal del Impuesto.