El Pleno dispondrá de Comisiones, conforme se establece en el Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sesiones de las Comisiones del Pleno
Las Comisiones pueden ser permanentes o no permanentes. También existen Comisiones Especiales.
- Son Comisiones permanentes las que se constituyen con carácter estable conforme a este Reglamento, para asumir de manera habitual las funciones que le son asignadas por la Ley, en concordancia con las competencias del Pleno.
- Son Comisiones no permanentes, o específicas, las que el Pleno acuerde constituir para asuntos concretos, en atención a las características o circunstancias de los mismos. Tienen vida temporal y se extinguen automáticamente una vez que hayan informado o dictaminado sobre el objeto para el que se constituyeron, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
- Son Comisiones especiales aquellas que han de existir en el seno del Pleno por mandato de la Ley y para fines previstos en ella, con carácter de órganos necesarios.
Comisiones del Pleno del Ayuntamiento de Alicante
No Permanentes o Específicas
- Para la Protección y Recuperación del Valle de Fontcalent
- Para abordar las necesidades específicas de los Barrios de la Zona Norte de Alicante
- Para efectuar el seguimiento de la elaboración del Plan de Acción Zonal del Casco Histórico de Alicante
- Denominada Puerto Ciudad
- Con el fin de establecer acciones para la recuperación del comercio afectado por las obras en zonas comerciales
- Isla de Tabarca